Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
No obstante la atribución de competencias que a favor de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera establece el artículo 2 en materias objeto de traspaso, el Gobierno de las Illes Balears se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones siguientes:
1. Representar a las Illes Balears en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria, y, especialmente, ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación central del Estado y ante las instituciones y los órganos de la Unión Europea.
2. Programar, desarrollar y coordinar la política agraria común de las Illes Balears.
3. Planificar y coordinar las materias atribuidas a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera por el hecho de que afectan la actividad general de la economía de las Illes Balears.
4. Planificar los programas financiados o cofinanciados con fondos que procedan de la Unión Europea o de la Administración General del Estado.
5. Elaborar y establecer programas de actuación a nivel suprainsular, así como su seguimiento y la evaluación de los resultados.
6. Planificar y controlar las campañas de ámbito regional o nacional.
7. La preparación, elaboración y edición de publicaciones de carácter regional. La organización de cursos de capacitación agraria y/o pesquera de carácter suprainsular, sea o no regulada.
8. La coordinación y planificación general de la investigación agraria y pesquera, sin perjuicio de que los Consejos Insulares puedan desarrollar la investigación en el ámbito insular.
9. La ordenación pesquera,
10. La estadística de ámbito interinsular.
11. Los registros interinsulares.