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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía. · BOE-A-1999-11709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

Texto consolidado

Los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa i Formentera se subrogan, a partir de la efectividad de la atribución de competencias que prevé esta Ley, en los derechos y en las obligaciones de la Administración de las Illes Balears relativos a las competencias atribuidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-30.

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