Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia.
En tanto el Consejo del Turismo de Galicia no entre en funcionamiento, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Gallego de Turismo.