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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Consejo del Turismo de Galicia.

Disposición adicional primera de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo del Turismo de Galicia.

En tanto el Consejo del Turismo de Galicia no entre en funcionamiento, sus funciones serán ejercidas por el Consejo Gallego de Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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