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Ley Vigente

Artículo 126. Arbitraje.

Artículo 126 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. Mediante el arbitraje las personas físicas y jurídicas podrán someter voluntaria y expresamente a decisión de una o varias personas que ejerzan esa función arbitral la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con las materias reguladas en la presente ley.

2. La Administración de la Xunta de Galicia podrá crear mecanismos de mediación, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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