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Ley Vigente

Artículo 125. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

Artículo 125 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras, una vez que pusieran fin a la vía administrativa, corresponderá al órgano competente para la incoación del procedimiento.

2. En los casos en que la resolución sancionadora incluyese un requerimiento para que la persona sancionada lleve a cabo las actuaciones necesarias para regularizar la situación de la actividad o del establecimiento del que es titular, el órgano competente para la ejecución podrá imponer a aquella multas coercitivas de un 10% de la cuantía de la sanción máxima fijada para la infracción cometida por cada día que pasase desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento del requerimiento sin que se hayan realizado las actuaciones ordenadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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