Disposición adicional segunda. Trabajo en igualdad.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de turismo colaborará con los departamentos de la Administración de la Xunta de Galicia competentes en materia de trabajo e igualdad, y con cualquier otro de las administraciones públicas competentes en estas materias, en el desarrollo de las actuaciones conducentes a la detección y erradicación de situaciones de economía sumergida y/o de irregularidades en el sector de la hostelería, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 36.2 y por el apartado 8 del anexo de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.