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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Por las distintas Consejerías se podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado, dentro de los créditos habilitados a tal fin y cumpliendo, además de los requisitos exigidos en la normativa aplicable sobre subvenciones, los siguientes:

a) Las entidades presentarán, junto a su solicitud, descripción de los programas o proyectos a desarrollar y los sistemas de evaluación aplicables, identificando quien será el responsable de los mismos, los voluntarios que intervengan, el personal remunerado en su caso, tareas encomendadas a los voluntarios y formación previa exigible.

b) Presentarán igualmente, al órgano competente, memoria justificativa que acredite que las subvenciones han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.

c) Deberán estar inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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