Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
La colaboración de los voluntarios en la Administración autonómica y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.