Artículo 19. Entidades locales.
Artículo 19 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
Las entidades locales podrán promover iniciativas de voluntariado en beneficio de la comunidad para fomentar la participación ciudadana, en las que el gobierno de La Rioja podrá participar mediante subvenciones que financien dichas iniciativas.