Artículo 18. Participación ciudadana.
Artículo 18 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
El gobierno de La Rioja impulsará la participación de los ciudadanos en las entidades de voluntariado y potenciará la integración de dichas entidades en programas o proyectos de ámbito superior al regional, promoviendo y favoreciendo la colaboración y el trabajo conjunto de una o varias entidades.