Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1, de esta Ley la fiesta de los toros, los tentaderos, encierros y demás espectáculos taurinos.