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Ley Derogada

Artículo 34.

Artículo 34 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los seis meses desde que se hubiera cometido el hecho.

2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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