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Ley Derogada

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406

Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras similares, previa petición de dichas sociedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-02.

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