Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-1991-9406
Atención: Ley 7/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras similares, previa petición de dichas sociedades.