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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

1. Queda extinguida la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona creada por el Decreto-Ley 5/1974 de 24 de agosto, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria segunda. La Administración de la Generalidad y los municipios de conformidad con la legislación de régimen local y con las correspondientes leyes sectoriales, asumirán las competencias de la Entidad mencionada que no hayan sido asignadas de forma expresa por la presente Ley a otros órganos o Entidades.

2. Las Entidades metropolitanas creadas por la presente Ley se constituirán al iniciarse el proceso de transferencias a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta, y asumirán los medios materiales y personales de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona necesarios para ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido por dichas disposiciones adicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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