Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Queda extinguida la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona creada por el Decreto-Ley 5/1974 de 24 de agosto, sin perjuicio de lo establecido por la disposición transitoria segunda. La Administración de la Generalidad y los municipios de conformidad con la legislación de régimen local y con las correspondientes leyes sectoriales, asumirán las competencias de la Entidad mencionada que no hayan sido asignadas de forma expresa por la presente Ley a otros órganos o Entidades.
2. Las Entidades metropolitanas creadas por la presente Ley se constituirán al iniciarse el proceso de transferencias a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta, y asumirán los medios materiales y personales de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona necesarios para ejercer sus funciones de conformidad con lo establecido por dichas disposiciones adicionales.