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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

1. Las Entidades metropolitanas creadas por la presente Ley asumirán los servicios prestados por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona relativos a las competencias que les atribuyen los artículos 16 y 17.

2. En cuanto a los servicios públicos prestados por la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona que no correspondan a las nuevas Entidades metropolitanas una Comisión Mixta integrada por representantes, de la Generalidad y de los municipios afectados, determinará su asignación definitiva de acuerdo con las respectivas competencias, las competencias de las nuevas entidades metropolitanas y la unidad efectiva de explotación o destino del servicio.

3. Si la unidad de explotación o destino de un servicio local hiciera necesaria una actuación conjunta, la gestión podrá corresponder a la Entidad comarcal respectiva o podrán crearse entes asociativos o establecerse convenios de cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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