Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. Independientemente de la intervención que de forma expresa les reconoce el título II los municipios y comarcas comprendidos dentro de los ámbitos territoriales definidos por el artículo 3, tendrán derecho a participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de planificación que aprobará la Administración de la Generalidad, si afectan a sus intereses.
2. El derecho de participación podrá ejercerse mediante:
a) La consulta previa o la emisión de un informe previo.
b) La intervención en la realización de los trabajos de formación de los planes.
c) Los órganos de coordinación y colaboración creados expresamente a tal fin.