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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

Texto consolidado

Los municipios y comarcas participarán en la elaboración de las decisiones de las Entidades metropolitanas que les atañen mediante:

a) La información de los proyectos, ordenanzas y reglamentos metropolitanos, antes de ser aprobados por el Pleno del Consejo metropolitano.

b) La presentación de propuestas a incluir en el orden del día del Pleno del Consejo metropolitano, las cuales deberán ser defendidas por el representante del municipio o comarca proponente.

c) La audiencia previa, si lo acuerda el Pleno del Consejo metropolitano, antes de adoptar los acuerdos que les afecten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-09.

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