Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
Los municipios y comarcas participarán en la elaboración de las decisiones de las Entidades metropolitanas que les atañen mediante:
a) La información de los proyectos, ordenanzas y reglamentos metropolitanos, antes de ser aprobados por el Pleno del Consejo metropolitano.
b) La presentación de propuestas a incluir en el orden del día del Pleno del Consejo metropolitano, las cuales deberán ser defendidas por el representante del municipio o comarca proponente.
c) La audiencia previa, si lo acuerda el Pleno del Consejo metropolitano, antes de adoptar los acuerdos que les afecten.