Disposición adicional primera. Elaboración de un censo de miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente, promoverá la elaboración de un censo, en el que se incluirá a instancia de parte, a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, así como a las personas y colectivos que sin ser miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, mantengan una especial vinculación y relación con la Comunidad Autónoma de La Rioja o con la Comunidad Riojana en el Exterior, recabando para ello la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
2. La voluntad de inclusión en el citado censo podrá manifestarse por los interesados a través del Foro Virtual de la Comunidad Riojana en el Exterior regulado en el artículo 3 de la presente Ley.