Artículo 24. Tratados internacionales.
Artículo 24 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración, para su autorización, de los tratados o convenios a que se refiere el artículo sexto.cuatro del Estatuto de Autonomía, a fin de salvaguardar y fomentar la cultura riojana en el Exterior, a fin de prestar a los riojanos la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con La Rioja y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno.