Disposición adicional primera. Emisión de informes por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. · BOE-A-2013-1427
Atención: Ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todos los informes exigidos por esta Ley que tengan que ser evacuados por la Comunidad de Madrid deberán emitirse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la falta de emisión del informe no impedirá la continuación del procedimiento.