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Ley Derogada

Artículo 9. Plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas.

Artículo 9 de la Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. · BOE-A-2013-1427

Atención: Ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones será el previsto en la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid.

La prescripción de las infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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