Disposición adicional primera. Peticiones de terceros.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
Las peticiones formuladas por personas físicas o jurídicas en cuya virtud se pretenda la adquisición de bienes o derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por cualquier título, se reputarán cursadas en ejercicio del derecho de petición regulado en la Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
El órgano competente, en ejercicio de potestades administrativas discrecionales, resolverá sobre la admisibilidad o no de la petición. Constituirá causa motivada de inadmisión la existencia de estudios, planes, programas o actuaciones en que se contemple o estime conveniente la utilización de los bienes o derechos concernidos por la petición particular o se estime contrario al interés público la disposición del bien o derecho.