Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, por vía reglamentaria, determine el límite mínimo de la cuantía en los asuntos sobre responsabilidad patrimonial que deban ser dictaminados por dicho órgano consultivo.