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Ley Vigente

Artículo 30. Créditos, anteproyecto de presupuestos y control financiero.

Artículo 30 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo, para cumplir sus finalidades, se financia con los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la comunidad autónoma.

2. El Consejo Consultivo ha de elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y debe enviarlo a la consejería competente en materia de presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.

3. El régimen jurídico de contratación del Consejo Consultivo es el establecido por la legislación sobre contratos del sector público.

4. El régimen patrimonial del Consejo Consultivo es el mismo que el que se establece para el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Consejo Consultivo está sometido al control de la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la legislación de finanzas de las Illes Balears y por la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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