Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria deberá crearse en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente norma.