Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
Las Asociaciones que sean titulares de las marcas y/o logotipos que sean utilizados por una figura de carácter y protección pública como las dimanantes de los Reglamentos (CE) 2.081/92 y 2.082/92 deberán por acuerdo expreso de su Asamblea General ceder su utilización al órgano de gestión correspondiente.