Artículo 29. Resolución de los expedientes.
Artículo 29 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
1. La resolución de los expedientes sancionadores, recaerá en el órgano competente de la citada Consejería.
2. La instrucción y resolución de los expedientes por infracciones cometidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá a la Administración General del Estado o a las Administraciones Autonómicas, según determine el ejercicio de sus competencias.
No obstante, las denuncias se comunicarán al departamento responsable del Gobierno de La Rioja, el cual dará su oportuno traslado a la autoridad competente.
3. De las infracciones en productos envasados será responsable la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta; de las que se hayan cometido en productos a granel, el tenedor de los mismos; y de las que se deriven del transporte de mercancías, las personas que determina al respecto el vigente Código de Comercio y disposiciones complementarias.
4. En todos los casos en que la resolución del expediente sea con sanción, el infractor deberá abonar los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiera realizado y demás gastos que ocasione la tramitación y resolución del expediente.
5. Las multas y los gastos a que hace referencia el apartado anterior deberán abonarse según lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.