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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

De los informes de los órganos consultivos:

1. Los informes preceptivos que se contemplan en la presente ley habrán de ser evacuados en el plazo máximo de un mes, siendo considerados favorables de no ser cumplimentados en el plazo señalado.

2. Los informes vinculantes habrán de ser evacuados en el plazo máximo de dos meses; transcurrido dicho plazo sin ser evacuados, y reiterada la petición, se entenderán favorables de no cumplimentarse en el plazo de un mes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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