El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

1. Las infracciones en materia sanitaria, turística o industrial serán sancionadas con arreglo a lo previsto en la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Cuando una misma conducta resulte sancionable conforme a esta ley y otras, que corresponda aplicar a la Administración autonómica, se resolverán los expedientes sancionadores correspondientes, imponiendo únicamente la sanción más gravosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Más artículos de Ley 5/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.