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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el grado de repercusión de la infracción en el aprovechamiento autorizado, su trascendencia respecto a personas y bienes, la participación y el beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, así como el deterioro producido en la calidad del recurso.

2. Se tendrá en cuenta, igualmente, en la graduación de la sanción el hecho de que durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva se hubiera acreditado, por alguno de los medios válidos en derecho, que se han subsanado los defectos que dieron origen a la iniciación del procedimiento de que se trate.

3. La sanción de suspensión de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento se entenderá sin perjuicio de los intereses y derechos laborales de los trabajadores, así como de la obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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