Disposición adicional primera. Colaboración y armonización entre Registros.
Disposición adicional primera de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. · BOE-A-2015-11071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-14.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas con competencia transferida para la gestión del Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Se llevarán a cabo actuaciones de armonización, colaboración e información entre el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Registro Mercantil y los Registros de las Comunidades Autónomas.