Disposición adicional primera. Organizaciones de consumidores y usuarios.
Disposición adicional primera de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992
Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas tendrán derecho a recibir, a costa del propietario o promotor, copia de toda la documentación que, en cumplimiento de las normas de la presente Ley, haya elaborado el mismo, con el objeto de verificar si éstas han sido observadas.
Más artículos de Ley 42/1998
- ← Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- → Disposición adicional segunda. Imperatividad de la Ley.
- Ver la norma completa: Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.