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Ley Derogada

Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 20 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992

Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en la presente Ley, cualquiera que sea su naturaleza, les será aplicable el tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-05.

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