Artículo 20. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 20 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. · BOE-A-1998-28992
Atención: Ley 42/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A las transmisiones entre particulares no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario de los derechos contemplados en la presente Ley, cualquiera que sea su naturaleza, les será aplicable el tipo de gravamen del 4 por 100 en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Más artículos de Ley 42/1998
- ← Artículo 19. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario.
- → Disposición adicional primera. Organizaciones de consumidores y usuarios.
- Ver la norma completa: Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.