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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

Texto consolidado

Modificación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

«Las cantidades procedentes de la aplicación del mecanismo de la modulación establecida en esta Ley se aplicarán en el territorio de Castilla-La Mancha.

Irán destinadas a financiar todas o algunas de las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (art. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (art. 10 a 12).

Se aplicarán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas.»

Dos. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO III

Se numera por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-11946#df

Anteriormente era la disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-07.

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