Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-18.
Texto consolidado
1. Cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos de la Cámara, resarcirá a la Comisión Promotora y a las Corporaciones Locales intervinientes de los gastos realizados en la difusión de la misma y, en su caso, en la recogida de firmas.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.
3. Esta cuantía será revisada periódicamente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10157.