Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León. · BOE-A-2001-14244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-10.
Texto consolidado
Las Cortes de Castilla y León adecuarán su Reglamento a lo establecido en la presente Ley.