Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-09.
Texto consolidado
1. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo Superior Facultativo, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Arqueólogos.
Escala de Archiveros.
Escala de Bibliotecarios.
Escala de Documentalistas.
Escala de Conservadores y Restauradores.
2. Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y encuadradas en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, las siguientes escalas de funcionarios de carrera:
Escala de Archiveros Ayudantes.
Escala de Bibliotecarios Ayudantes.
Escala de Técnicos en Conservación y Restauración Ayudantes.
3. Se crean en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadradas en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, las siguientes Escalas de funcionarios de carrera:
Escala Auxiliar de Bibliotecas, Archivos y Centros de Documentación.
Escala de Auxiliares de Conservación y Restauración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-7712.