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Ley Vigente

Artículo 104. Actuaciones de la inspección.

Artículo 104 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:

a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.

b) Denuncias de infracciones.

c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen.

d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes.

2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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