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Ley Derogada

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de reservas regionales de caza todas las reservas nacionales de caza creadas en el territorio de Castilla y León por leyes estatales y cuya gestión y administración fueron transferidas a la Junta.

La denominación, extensión y linderos de estas reservas serán los señalados en sus leyes de creación, salvo en la Reserva Regional de Caza de Los Ancares Leoneses, de la que han sido segregados los terrenos pertenecientes al Principado de Asturias por la Ley de Caza de esta Comunidad Autónoma de 6 de junio de 1989, y la Reserva Regional de Caza de Riaño, en la que quedan integrados los terrenos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, incluidos hasta la fecha en la Reserva Nacional de Caza de Picos de Europa.

La misma consideración tendrá la Reserva Nacional de Caza de las Lagunas de Villafáfila, creada por Ley 31 de marzo de 1986, de las Cortes de Castilla y León, la cual pasará a denominarse Reserva Regional de Caza de las Lagunas de Villafáfila, con la misma extensión y linderos que los dispuestos en la citada Ley.

Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación a las reservas regionales de caza de Castilla y León, toda la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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