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Ley Derogada

Artículo 85. Registro Regional de Infractores.

Artículo 85 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la Dirección General, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción a las disposiciones de esta Ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la privación de la licencia de caza y/o inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la actividad cinegética y su duración.

2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidos al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.

3. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 78.1.e), sobre la reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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