Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de refugios regionales de fauna los refugios de caza existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta Ley.
Su denominación, extensión y linderos serán los señalados en sus normas de creación.