Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
1. El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Tecnología Agrarias (CITA) por su Reglamento, aprobado por Decreto 79/1987, de 8 de mayo, parcialmente modificado por el Decreto 227/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura y Alimentación.
2. Se adscriben al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias el personal, así como los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.
3. A la entrada en vigor de esta Ley queda suprimido el Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.