Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.
Texto consolidado
El Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias se reunirá, como mínimo, una vez al año y cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico agrarios en Canarias.