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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

Serán competencias del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias:

a) Asistir a la Consejería competente en materia de agricultura en asuntos de política de investigación y desarrollo tecnológico agrarios, así como en cualesquiera otros asuntos relacionados con las funciones del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

b) Conocer el presupuesto del ICIA.

c) Proponer al Consejero competente en materia de agricultura líneas prioritarias de investigación y desarrollo agrarios.

d) Informar los planes de actuación del ICIA y proponer al Consejero competente en materia de agricultura proyectos y otras actividades científico-técnicas para su posible incorporación al programa de actuación del instituto.

e) Conocer los resultados de las actividades científico-técnicas desarrolladas por el ICIA y proponer, en su caso, la realización de evaluaciones externas.

f) Promover la captación de los recursos a que se refiere la letra d) del artículo 20 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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