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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

1. En tanto se aprueba por el Gobierno de Canarias el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan los programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias se estructuran en Secciones y en Departamentos y Unidades de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Los Departamentos, Unidades y Secciones del ICIA son las unidades operativas, responsables de la actividad científica y técnica del Organismo, a través de las cuales se desarrollan los fines y funciones especificados en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

3. Al frente de cada uno de los Departamentos y Unidades existirá un Director, quien será designado por el Presidente del Organismo a propuesta del persona! científico y técnico del mismo, de la manera y por el período que reglamentariamente se determine.

4. Los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA procederán de las escalas científica o técnica del Organismo y deberán tener categoría científica igual o superior a la de «investigador» o categoría técnica igual o superior a la de «técnico», según lo dispuesto en el articulo 25 de la presente Ley.

5. A los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, mientras ejerzan su función, se les reconoce el derecho a percibir una retribución adicional a la que les corresponda por su categoría científica o técnica, en función del rendimiento y especial dedicación.

6. Las funciones de los Directores de los Departamentos y Unidades del ICIA, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán:

a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en los Departamentos y Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos.

b) Coordinar la confección de la Memoria Anual de Actividades de los Departamentos y Unidades y colaborar con el Director científico en la difusión de los resultados.

c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con Departamentos y Unidades afines de otros Organismos y Universidades.

d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia que afecten a los Departamentos y Unidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

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