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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

El Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, informará en los primeros treinta días hábiles de cada ejercicio presupuestario a la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados acerca de las líneas y estrategias principales en materia de gestión de la deuda externa y remitirá cuantos datos soliciten los Grupos Parlamentarios y aquellos que sean necesarios para determinar con exactitud la cifra total de la deuda externa española de carácter bilateral, así como su naturaleza, composición y los países que resulten ser deudores del Estado Español, así como los datos referidos a la política prevista de tratamiento de la deuda externa.

El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

Entre otros datos, la información facilitada por el departamento competente relativa a la deuda externa española deberá incluir: recursos públicos utilizados; objeto del contrato; fechas y razones de los impagos; importes pagados y pendientes; deuda reestructurada y no reestructurada; deuda por países y áreas geográficas; desglose de la deuda en sus distintas categorías; número de acuerdos firmados por España en el Club de París y características de esos acuerdos.

Para la presentación de dichos datos, el Gobierno comparecerá ante la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo previa remisión de los mismos a los distintos Grupos Parlamentarios. En la información que se facilite, se especificará asimismo la posición que vayan a mantener o hayan mantenido los representantes españoles ante los organismos multilaterales con competencias en materia de deuda externa.

Asimismo, comparecerán ante la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados, previo acuerdo de ésta, cuantas personas expertas estimen oportunas los Grupos Parlamentarios, en las fechas inmediatamente posteriores a la remisión de los datos y siempre dentro del primer período de sesiones del año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014..

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