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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

Texto consolidado

El Gobierno intensificará su participación en el diseño de las políticas para el tratamiento de la deuda en las instituciones financieras multilaterales o en cualesquiera otros foros de decisión con el objetivo de jugar un papel muy activo y destacado en la escena internacional con el fin de compatibilizar la gestión de la deuda externa mediante los instrumentos contemplados por esta Ley con la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Asimismo, adoptará una posición explícita y comprometida ante las iniciativas internacionales relativas a la deuda externa, especialmente, en lo que se refiere a la creación de mecanismos de prevención de nuevas crisis de sobreendeudamiento o a la constitución de instancias de arbitraje, que traten las posibles situaciones de impago, garantizando al mismo tiempo, un reparto equitativo de los costes del ajuste para acreedores y deudores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

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