Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para actualizar anualmente las cuantías de las sanciones establecidas en la presente Ley, de acuerdo con la realidad socio-económica de Cataluña.