Artículo 17. Infracciones en la realización de actividades de educación en el tiempo libre.
Artículo 17 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. Tiene la consideración de falta grave el incumplimiento de la obligación de notificar las actividades de educación en el tiempo libre al departamento competente en materia de juventud, en los términos que establece la normativa reguladora de las actividades de educación en el tiempo libre, independientemente de la instalación o el lugar donde se realice la actividad.
2. La sanción se aplica a la entidad organizadora de la actividad o, en su defecto, a la entidad promotora de la actividad.
3. La competencia para resolver el expediente sancionador de esta falta grave corresponde a la unidad directiva competente en materia de juventud, con independencia del importe de la multa propuesta.