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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.

Disposición adicional primera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2010-12616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-06.

Texto consolidado

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

4

De veinticuatro a veintinueve

6

De treinta a treinta y cinco

8

De treinta y seis a cuarenta y dos

10

De cuarenta y tres en adelante

12

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-06.

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