Disposición adicional primera. Duración de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos a partir de los 60 años.
Disposición adicional primera de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2010-12616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-06.
Texto consolidado
A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo segundo, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
Período de cotización
–
Meses
Período de la protección
–
Meses
De doce a diecisiete
2
De dieciocho a veintitrés
4
De veinticuatro a veintinueve
6
De treinta a treinta y cinco
8
De treinta y seis a cuarenta y dos
10
De cuarenta y tres en adelante
12
Más artículos de Ley 32/2010
- ← Artículo 19. Jurisdicción competente y reclamación previa.
- → Disposición adicional segunda. Reducción en la cotización por contingencias comunes.
- Ver la norma completa: Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.